La variada doctrina de las “mujeres de” y su
responsabilidad
Los
jueces no siguen una tesis común ante la alegación de ignorancia
“Como titular
de la cuenta tuvo que conocer los ingresos sin justificación que registraba,
así como las operaciones que efectuaba su esposo”, dice una sentencia
condenatoria del Tribunal
Supremo. “El simple conocimiento de que el cónyuge realiza
actividades criminales, no extiende la responsabilidad al otro cónyuge”, dice
otra, del mismo tribunal, absolutoria.
La doctrina de los tribunales respecto a la
responsabilidad de las esposas y parejas de hombres implicados en causas
delictivas es de lo más diversa pese a que la alegación más común es la
ignorancia, el desconocimiento de lo que ocurría en su propia casa.
Antonia (nombre ficticio) era
propietaria de un local que alquiló a su marido y administradora única de la
sociedad que recibía ingresos del negocio del club de alterne que abrió su
esposo en Santander. La mujer fue absuelta del delito de blanqueo de capitales
tras alegar que desconocía las actividades de su marido.
Sin embargo, Carmen (nombre
también ficticio) fue condenada por alzamiento de bienes después de que el juez
rechazara su alegación de ignorancia ante la actividad ilícita de su esposo en
el País Vasco, ya que “aparece como administradora única de la nueva sociedad
hacia la que se desplazó el patrimonio”, tal como dicta la sentencia.
En algunos de los casos más sonados, la excusa del
desconocimiento y las comparaciones también han servido de bien poco. “Soy
como la infanta Cristina pero
no tengo nada al 50% con nadie”, alegó Isabel Pantoja en el caso Blanqueo(derivado
de Malaya) en su defensa y en referencia a la participación que la hija del Rey
tiene con su esposo, Iñaki Urdangarin, en la sociedad Aizoon. Finalmente, en el
caso de la tonadillera, el juez consideró condenable haber ocultado el origen y
destino de unos fondos a sabiendas de su procedencia ilícita.
El dinero y el nivel de vida fueron “suficientemente
reveladores para despertar, en cualquier persona normal, más que dudas sobre la
licitud de origen”, fue uno de los argumentos en los que se sostuvo la
acusación contra otra de las implicadas en el caso, Maite
Zaldívar, que fue esposa del después
novio de Pantoja, el exalcalde de Marbella, Julián Muñoz.
La comparación con el tratamiento
a la Infanta, antes de que el juez Castro decidiera imputarla, también llegó deAna
María Tejeiro, la mujer del exsocio de Iñaki
Urdangarin, Diego Torres, acusada por “apoderarse de fondos públicos”. Tejeiro
exigió que se le aplicasen “miméticos argumentos” a los utilizados para la hija
del Rey ya que también “ostentó la condición de administradora mercantil”,
aunque no tomó “ninguna suerte de decisión de la que extraer su incriminación”.
sus maridos
“Todos
los temas económicos los lleva mi marido”,
alegó Rosalía Iglesias, esposa del extesorero del PP, Luis Bárcenas en su
declaración ante el juez. “Confío plenamente en él y sé que todo está declarado
en Hacienda”, añadió la imputada por un delito fiscal.
Otro
de los casos relevantes ha sido el de la ministra de Sanidad, Ana Mato, cuya
familia era agasajada por la trama Gürtel con viajes y otros regalos, según la
policía. La ministra interpretó que exigirle explicaciones públicas era un
intento de “responsabilizar a una mujer de lo que ha hecho un hombre”. “Si
quieren pedir igualdad de derechos, han de aceptar la igualdad de
responsabilidades”, resume Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de
Mujeres Juristas Themis.
Comentario :
Este articulo os
presenta casos en los que las “mujeres de” se defienden diciendo que no conocían
las actuaciones de su marido, lo que podría ser verdad. Sin embargo, estoy de
acuerdo con el hecho de que el dinero y el nivel de vida son suficientemente
relevadores para despertar dudas sobre la licitud de origen en una persona
normal, además cuando ese nivel de vida surge de manera súbita.
Por otro lado, el
Tribunal Supremo dijo al resolver un caso que el simple conocimiento de que el
cónyuge realiza actividades criminales no extienda la responsabilidad al otro
cónyuge. Eso me parece exagerado porque quiere decir que una mujer puede
enriquecerse gracias a las actuaciones fraudulentas de su esposo (en estos casos
contados en el artículo), conociéndolas perfectamente y no ser acusada. En mi opinión,
si un cónyuge conoce las actividades criminales del otro, es condenable para
las mismas ya que hay complicidad. Pienso que no es necesario participar en
esas actividades sino solo aprovechar sus “resultados” para ser condenado/a.
Además, dado la situación
actual en España y los escándalos que surgieron hace poco a nivel de la financiación
del Partido Popular gracias a dinero de particulares y empresas, me parece poco
ético actuar de manera criminal para enriquecerse cuando hay una tasa record de
paro en el país y un descontento social descomunal.
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